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Promoción de la Unidad Familiar en el Proceso de Inmigración: Lo Que Necesita Saber

En Jorge Munoz Law Firm, estamos comprometidos a proporcionar información actualizada y relevante para nuestros clientes. Recientemente, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció acciones importantes para promover la unidad familiar en el proceso de inmigración, en línea con el compromiso de la administración Biden-Harris de mantener a las familias unidas.

El 18 de junio, el DHS estableció un proceso para considerar, caso por caso, solicitudes de permiso de permanencia temporal en el país (parole in place) para ciertos cónyuges no ciudadanos de ciudadanos estadounidenses que hayan estado en los EE. UU. durante al menos una década. Este permiso permitirá a los no ciudadanos elegibles para solicitar la residencia permanente legal basándose en su matrimonio con un ciudadano estadounidense hacerlo sin tener que abandonar el país.

Proceso de Solicitud y Elegibilidad

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) comenzará a aceptar solicitudes bajo este proceso a partir del 19 de agosto. Es crucial no enviar aplicaciones antes de esta fecha, ya que serán rechazadas.

Para ser considerado para un permiso de permanencia temporal bajo este proceso, debe cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:

  1. Estar presente en los Estados Unidos sin admisión o permiso.
  2. Haber estado presente de manera continua en los EE. UU. durante al menos 10 años a partir del 17 de junio de 2024.
  3. Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense a partir del 17 de junio de 2024.
  4. No tener antecedentes criminales descalificadores ni representar una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.
  5. Merecer, a discreción de las autoridades, un ejercicio favorable de discreción.

Además, en ciertos casos, también se considerarán a los hijos no ciudadanos de los solicitantes si estaban presentes físicamente en los EE. UU. sin admisión o permiso y tienen una relación de hijastro con un ciudadano estadounidense.

Preparación para la Solicitud

Aunque actualmente no se están aceptando solicitudes, puede comenzar a preparar su solicitud reuniendo pruebas de su elegibilidad, tales como:

  • Evidencia de un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense, como un certificado de matrimonio.
  • Documentación de prueba de identidad, incluyendo:
    • Licencia de conducir o identificación estatal o del país.
    • Certificado de nacimiento con identificación con foto.
    • Pasaporte válido.
  • Evidencia de la ciudadanía estadounidense de su cónyuge, como un pasaporte, certificado de nacimiento o certificado de naturalización.
  • Documentación para establecer su presencia continua en los EE. UU. durante al menos 10 años, como:
    • Recibos de alquiler o facturas de servicios públicos.
    • Registros escolares.
    • Registros médicos o hospitalarios.
    • Atestaciones de residencia por parte de entidades religiosas, sindicatos u otras organizaciones.
    • Registros oficiales de una entidad religiosa confirmando participación en una ceremonia religiosa.
    • Recibos de giros de dinero enviados dentro o fuera de los EE. UU.
    • Certificados de nacimiento de hijos nacidos en los EE. UU.
    • Transacciones bancarias fechadas.
    • Recibos de licencia de automóvil, títulos o registros.
    • Contratos de alquiler, escrituras o hipotecas.
    • Pólizas de seguro.
    • Declaraciones de impuestos o recibos de impuestos.

Para los hijos no ciudadanos de los solicitantes, las pruebas de elegibilidad podrían incluir:

  • Evidencia de la relación del niño con el padre no ciudadano, como un certificado de nacimiento o decreto de adopción.
  • Evidencia del matrimonio legalmente válido del padre no ciudadano con un ciudadano estadounidense, como un certificado de matrimonio.
  • Evidencia de la presencia del niño en los EE. UU. a partir del 17 de junio de 2024.

Prevención de Estafas

Es importante estar consciente de las estafas de inmigración. Recuerde que no puede presentar una solicitud para este proceso aún. Si alguien ofrece sus servicios para presentar una solicitud antes de que se publique el aviso en el Registro Federal o se abra el proceso, visite nuestra página para Reportar Estafas de Inmigración. Solo un abogado autorizado para ejercer la abogacía en los EE. UU. o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal.

En Jorge Muñoz Law Firm, estamos aquí para ayudarle. Si tiene preguntas sobre este nuevo proceso o necesita asistencia legal, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos dedicados a proteger la integridad del sistema de inmigración y a proporcionar un servicio legal confiable y ético.

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    Tatiana R.
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      Karen T.
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